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Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 23/2.003, de 10 de Julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo y en aras de facilitar su conocimiento y la satisfacción de nuestros clientes, nos complace informarles de los derechos que esta nueva Ley les confiere:
1. DERECHO A LA REPARACIÓN Y SUSTITUCIÓN DEL PRODUCTO NO CONFORME.
Si el producto adquirido no fuera conforme, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. A estos efectos se considerará desproporcionada toda forma de saneamiento que imponga al vendedor costes que, en comparación con la otra forma de saneamiento, no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el bien si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el Consumidor. Esta reparación y sustitución: 1.- será gratuita para el consumidor; 2.- se llevará a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor; 3.- la reparación suspenderá el cómputo del plazo de dos años para manifestar la falta de conformidad del bien hasta la entrega del bien reparado; 4.- la sustitución suspenderá el cómputo del plazo de dos años para manifestar la falta de conformidad del bien hasta la entrega del nuevo bien; 5.- si reparado o sustituido el bien, éste sigue sin ser conforme al contrato el consumidor podrá solicitar la resolución del contrato o la rebaja de precio; 6.- el consumidor no podrá exigir la sustitución del bien en casos de bienes no fungibles ni tampoco cuando se trate de bienes de segunda mano.
2. DERECHO A LA REBAJA DEL PRECIO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en los que éstas no se hubieran llevado a cabo en un plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor. La rebaja de precio deberá ser proporcional a la diferencia de valor existente entre el valor que el bien hubiera tenido en el momento de la entrega, en el caso de haber sido entregado conforme con el contrato, y el valor que el bien efectivamente entregado tenía en el momento de la entrega. No obstante, la resolución del contrato no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
3. FORMA DE EJERCICIO DE LOS DERECHOS.
(a) Plazo de ejercicio de los derechos. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega.
(b) Acción contra el productor. En los términos previstos en la Ley, el consumidor podrá dirigirse y reclamar directamente al productor y/o fabricante con el fin de obtener la sustitución o reparación del bien.
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